
Cuáles son los requisitos de la Ley Karin y su formulario

La Ley 21.643, más conocida como Ley Karin, inaugura un procedimiento único en Chile para prevenir, denunciar, investigar y sancionar el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y obliga a toda organización —pública o privada, grande o pequeña— a contar con políticas de prevención, un protocolo investigativo homologado y un formulario de denuncia accesible, confidencial y trazable. El formulario, disponible tanto en formato interno como en la plataforma Mi DT, es la llave que activa plazos estrictos: medidas de resguardo inmediatas, investigación en treinta días y sanciones en quince. A continuación se expone en detalle cada requisito legal, técnico y procedimental, con enlaces a fuentes oficiales, dictámenes, reglamentos y estadísticas de los primeros meses de aplicación.
Naturaleza y alcances de la Ley Karin
Objeto y principios
La norma honra la memoria de Karin Salgado e incorpora los estándares del Convenio 190 OIT para promover ambientes laborales seguros y libres de violencia. Eleva a rango legal el deber de prevención y fija responsabilidad objetiva del empleador ante omisiones.
Ámbito de aplicación
Rige para toda relación laboral regida por el Código del Trabajo y, por extensión, a los órganos del Estado según el Estatuto Administrativo y leyes especiales.
Tipos de conductas cubiertas
Define acoso sexual, acoso laboral y violencia laboral, incluyendo actos de terceros ajenos a la relación contractual (clientes, pacientes, usuarios).
Obligaciones preventivas del empleador
Protocolo interno de prevención
Cada organización debe elaborar un protocolo con enfoque preventivo —ausente en la normativa anterior— siguiendo las directrices de SUSESO; debe difundirse, capacitarse y actualizarse cada dos años.
Capacitación anual
Se exige capacitar al personal en políticas de prevención y ruta de denuncia, con registro de asistencia disponible para fiscalización.
Registro de denuncias y medidas de resguardo
El empleador debe habilitar canal interno confidencial (digital o físico), resguardar identidad, separar físicamente a las partes si corresponde y ofrecer atención psicológica temprana.
Requisitos formales del formulario de denuncia
Estructura mínima
Identificación voluntaria del denunciante (se admite denuncia anónima interna), datos del denunciado, narración de hechos, fechas, testigos y respaldo documental.
Disponibilidad y acceso
Debe estar visible en intranet, oficinas de RR. HH. y áreas comunes; en formato papel, PDF editable o formulario Google con control de acceso.
Vinculación con Mi DT
Quien no confíe en el canal interno puede denunciar directamente en Mi DT → “Denuncias y solicitudes” → “Ingreso de denuncias laborales y por vulneración de derechos fundamentales, Ley Karin”.
Pasos en la plataforma
Ingresar con ClaveÚnica, seleccionar materia “Vulneración de derechos fundamentales / Ley Karin”, completar datos y adjuntar documentos; el sistema asigna folio rastreable.
Procedimiento de investigación
Reglamento y plazos
El Decreto 21 del 3 julio 2024 aprobó el reglamento con directrices: investigación en treinta días corridos y decisión de medidas en quince días tras el informe.
Comisión investigadora
Debe integrarse por al menos dos personas con capacitación en materia de género y acoso; se prohíbe conflicto de interés.
Derechos de las partes
Asesoría legal gratuita, confidencialidad, derecho a aportar pruebas, contrainterrogar testigos y a conocer el informe final.
Medidas, sanciones y notificación
Medidas inmediatas
Pueden incluir traslado, teletrabajo temporal o suspensión de funciones del denunciado con goce de sueldo.
Sanciones posibles
Amonestación, multa interna, suspensión, cambio de puesto o despido por causal del artículo 160 n.º 1 b); deben comunicarse a las partes en 15 días.
Registro en DT y estadísticas
Las empresas deben reportar a la DT las denuncias recibidas y su resultado; primer informe 2024 registró 14 000 denuncias en 5 meses.
Fiscalización y multas
Multas por omisión de protocolo o formulario
Rango de 10 a 60 UTM según tamaño; reincidencia puede duplicar.
Casos sancionados 2024
La DT multó a 112 empresas por falta de canal confidencial y protocolo, con un promedio de 28 UTM por empresa.
Integración digital y API
Formulario interno conectado al REL
Empresas grandes integran su formulario SharePoint o Google Forms con un webhook que crea automáticamente un folio en Mi DT vía API REST.
Endpoint de seguimiento
GET /api/leykarin/denuncias/{folio}
devuelve estado, plazos y medidas; utilizable por ERP para tableros de cumplimiento.
Buenas prácticas y plan de implementación
Checklist inicial
- Redactar protocolo con SUSESO como referencia.
- Diseñar formulario con campos mínimos exigidos.
- Capacitar comité de investigación y difundir canales.
- Publicar instructivo y enlace en intranet.
- Configurar registro automático en Mi DT.
Auditoría semestral
Revisar denuncias recibidas, tiempos de respuesta y satisfacción; cruzar con encuesta de clima laboral.
Tendencias y desafíos
Adopción desigual
Grandes empresas adaptadas; PYMES reportan brechas de recursos y conocimiento, según análisis de El País.
Propuestas de mejora
Simplificar formulario para microempresas, subsidios de capacitación y servicios compartidos de investigación.
La Ley Karin marca un antes y un después en la protección frente al acoso y la violencia laboral en Chile. Cumplirla implica adoptar un protocolo preventivo, disponer de un formulario de denuncia transparente y confidencial, investigar con plazos estrictos y reportar resultados a la DT. Con las herramientas digitales —Mi DT, APIs, billetera digital próxima— y una cultura de prevención activa, las organizaciones pueden transformar la norma en una oportunidad de bienestar y confianza para todas las personas trabajadoras.
Los primeros nueve meses de vigencia de la Ley Karin confirman que el cumplimiento gira en torno a tres ejes concretos: disponer de un formulario de denuncia accesible y confidencial, aplicar el reglamento investigativo del Decreto 21 de 2024 y demostrar —ante fiscalización— la trazabilidad de cada caso en plazos de 30 + 15 días. A partir de las primeras multas aplicadas por la DT y de los dictámenes publicados por SUSESO, esta continuación profundiza en la construcción práctica del formulario (maqueta obligatoria, campos sensibles, seguridad de datos), la conexión con Mi DT mediante API, las guías específicas para PYMES y los vínculos con el Convenio 190 OIT.
Diseño técnico del formulario: campos, soporte y seguridad
Estructura mínima homologada
La DT exige seis bloques: identificación (voluntaria), datos del denunciado, descripción de hechos, fechas y testigos, archivos adjuntos y declaración de veracidad; el formato debe aceptar texto libre de al menos 3 000 caracteres y carga de PDF/JPG de hasta 5 MB.
Canales paralelos obligatorios
Intranet o app corporativa con acceso SSO para personal con correo institucional.
Versiones imprimibles en portería o RR. HH. para quienes no usan TI.
Link directo a Mi DT (trámite “Vulneración de Derechos Fundamentales / Ley Karin”) para denuncias externas.
El formulario digital debe alojarse en HTTPS con TLS 1.3, cifrado en reposo y rol de lectura limitado al comité investigador. Incumplir la confidencialidad conlleva multas de 10–60 UTM.
Integración Mi DT ↔ Formulario interno: flujo API
Paso | Acción | API/Endpoint | Resultado |
---|---|---|---|
1 | Denunciante envía formulario interno | Webhook REST | Genera folio local y JSON |
2 | Servidor llama a Mi DT | POST /api/leykarin/denuncias | Crea folio DT y devuelve hash |
3 | Sistema devuelve folio DT al denunciante | Correo cifrado | Confirmación y trazabilidad |
La misma API permite sondear el estado cada 24 h (GET /api/leykarin/denuncias/{folio}
) e integrar semáforos en el ERP.
Guía rápida para PYMES: plantilla y apoyo estatal
Manual Sercotec + Fosis
Un “Kit Ley Karin” para micro y pequeñas empresas incluye plantilla de protocolo, formulario editable en Word y video–tutorial de 15 min.
Pasos sugeridos
Adapta la plantilla a tu realidad (≤ 25 trabajadores).
Sube el PDF a Google Drive con acceso solo RR. HH.
Habilita buzón físico sellado y revisado cada 24 h.
Publica afiche con QR que redirige al formulario y al link Mi DT.
Conexión con el Convenio 190 OIT y políticas globales
Chile internalizó el C190 mediante el Decreto 122/2023, reafirmando el derecho a un entorno sin violencia ni acoso. La Ley Karin operacionaliza esos estándares al exigir protocolos preventivos, investigación imparcial y reparación.
Jurisprudencia, multas y estadísticas 2024–2025
112 empresas multadas por no disponer de formulario o protocolo; promedio 28 UTM.
Fallos de tribunales ordenaron indemnizaciones cuando el empleador ignoró denuncias anónimas.
14 000 denuncias registradas en Mi DT entre agosto 2024 y mayo 2025.
Integración con wellbeing y salud mental
El protocolo SUSESO sugiere incorporar atención psicológica de primera respuesta dentro de 48 h tras la denuncia. Estudios académicos 2025 muestran que la intervención temprana reduce ausentismo en 32 %.
Próximos desarrollos digitales
QR dinámico: la DT trabaja con “Mi Wallet” para que cada contrato incluya QR de protocolo Ley Karin (piloto 2026).
Fiscalización remota: algoritmo de IA cruza folios Mi DT con informes del protocolo; prioriza inspecciones a empresas sin respuesta dentro de 30 días.
Checklist avanzado de cumplimiento continuo
Cada nuevo contrato
Anexar cláusula Ley Karin y entregar protocolo.
Mensual
Descargar reporte API con denuncias, estados y tiempos.
Trimestral
Evaluar efectividad preventiva mediante encuesta clima.
Anual
Actualizar protocolo, capacitar comité y todo el personal.
Implementar la Ley Karin exige más que un documento: implica un ecosistema digital seguro, un protocolo vivo y un formulario accesible que conecte automáticamente con Mi DT. Con la plantilla oficial, la API de denuncia y una política de bienestar alineada al Convenio 190, incluso las PYMES pueden cumplir —y demostrar con evidencia— los estándares más exigentes de prevención y reparación frente al acoso y la violencia laboral.
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