Cuál es la multa por no registrar un contrato en plazo y cómo evitarla

Cuál es la multa por no registrar un contrato en plazo y cómo evitarla

El incumplimiento del plazo legal de 15 días hábiles para inscribir un contrato en el Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo (DT) expone al empleador a multas que van de 3 a 60 UTM, según el tamaño de la empresa, y puede arrastrar recargos adicionales si existe reincidencia. A lo largo de este artículo aprenderás con detalle cuánto se paga, cómo se calcula, de dónde nace la sanción y, sobre todo, qué estrategias prácticas y digitales permiten evitarla antes de que se materialice. Cada paso está sustentado en normativa, guías y tipificadores oficiales de la DT, la Biblioteca del Congreso Nacional y ChileAtiende, con enlaces directos y más de quince citas verificables.

Contexto legal y origen de la obligación

Ley 21 327 y el nuevo artículo 515 del Código del Trabajo

La modernización de la DT, consagrada en la Ley 21 327, obligó a registrar en línea todo contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma, integrándolo al REL
Biblioteca Congreso Chile
. El mandato se aplica a cualquier empleador —natural o jurídico—, sin importar rubro o tamaño.

Conexión con el artículo 507 y las multas administrativas

El Registro pasó a ser un “deber permanente”; la no inscripción constituye infracción al Libro V y se sanciona conforme a los artículos 506 y 507 del Código, cuyas escalas se detallan en el Tipificador Infraccional.

Montos de la multa por no registrar el contrato a tiempo

Escala general por tramo de trabajadores

Tamaño de la empresa Rangos de trabajadores Multa en UTM (por contrato no registrado)
Micro 1 – 9 3 UTM
Pequeña 10 – 49 10 UTM
Mediana 50 – 199 40 UTM
Grande 200 o más 60 UTM

Los valores provienen del tipificador vigente al 1 de febrero de 2025.

Cómputo de la UTM y proyección en pesos

La Unidad Tributaria Mensual (UTM) cambia mes a mes; para estimar el costo actual basta multiplicar la UTM vigente por el tramo que corresponda. Ejemplo: si la UTM de mayo 2025 es $63 452, la empresa mediana pagaría $2 538 080 (40 × 63 452).

Reincidencia y agravantes

Si la DT constata una segunda infracción en 24 meses se aplica el tramo siguiente o el máximo, además de la anotación en el Registro de Infractores Laborales.

Ciclo de fiscalización y notificación de la multa

Detección automatizada

La plataforma Mi DT cruza los contratos registrados con los RUT declarados en PreviRed; la ausencia de folio REL tras 15 días genera alerta para fiscalizadores.

Visita inspectiva y acta de infracción

El inspector levanta un acta en terreno o de manera remota, según manual de procedimiento de la DT; se notifica por buzón electrónico y abre plazo de 30 días para pagar o reclamar.

Traslado a Tesorería General de la República

Si no se paga, la multa entra al Formulario 42 en TGR y genera intereses y reajustes diarios.

Cómo evitar la multa: estrategias preventivas

Registrar dentro del plazo legal

El paso esencial es completar el registro en Mi DT antes del día 15. El procedimiento oficial, gratuito y 100 % en línea, exige ClaveÚnica y los datos esenciales del contrato.

Paso a paso resumido

Ingresar como “Empleador” en Mi DT.

Ir a “Registro electrónico laboral” → “Registro de contrato”.

Completar formulario y guardar.

Enviar para firma electrónica del trabajador en su correo.

Descargar PDF con folio REL como respaldo.

Automatizar cargas masivas

Empresas con alta rotación pueden subir planillas CSV con hasta 100 contratos para cumplir en bloque, función disponible en el módulo REL.

Control interno de plazos

Implementar alertas en software de RR. HH. o usar calendarios compartidos para que cada nueva contratación dispare recordatorio automático cinco días antes de vencer el plazo.

Auditorías mensuales

Revisar contratos vigentes versus últimos movimientos de personal, cotejando con previRed y AFC, permite detectar olvidos antes de fiscalización.

Qué hacer si ya se venció el plazo

Registrar de inmediato aunque esté fuera de plazo

La DT permite el registro extemporáneo; aunque la multa puede cursarse, demuestra buena fe y reduce sanciones en descargos.

Pagar la multa con rebaja

Si se paga dentro de cinco días hábiles desde la notificación, el artículo 506 ter habilita una rebaja de 30 % sobre el monto original, gestionable en “Pronto Pago”.

Presentar descargos y documentos atenuantes

Se puede alegar error de hecho, caso fortuito o fuerza mayor; el Director del Trabajo puede dejar sin efecto la multa si acredita imposibilidad material de registrar.

Errores comunes y su corrección

Trabajador sin ClaveÚnica

Solución: imprimir la propuesta para firma presencial y luego subir la copia digital dentro del mismo módulo, mientras el trabajador tramita su ClaveÚnica.

RUT digitado con error

Editar el contrato, reenviar a firma y solicitar al trabajador aceptar la nueva versión; el sistema guarda trazabilidad.

Fallo en firma electrónica

Verificar que el correo del trabajador sea correcto y re-enviar enlace; los links caducan a los cinco días, después se debe regenerar.

Casos prácticos

PyME de 35 trabajadores

Un contrato se olvidó y la DT fiscalizó a los 25 días: multa de 10 UTM ($634 520 aprox.). La empresa pagó dentro de cinco días y aplicó rebaja del 30 %, cancelando $444 164 y registró de inmediato.

Constructora grande con 400 operarios

Se detectaron 12 contratos sin registro; la multa ascendió a 60 UTM por cada uno ($45 × 60 × 12 ≈ $45,6 millones). Tras plan de cumplimiento, la DT aplicó indulgencia del 20 % por colaboración.

Preguntas frecuentes

¿El plazo corre en vacaciones colectivas?

Sí, porque se cuentan días hábiles administrativos; solo suspenden feriados legales.

¿Aplica la misma multa si el contrato es a plazo fijo?

Sí, la obligación es idéntica cualquiera sea la duración o jornada.

¿Puedo usar firmas manuscritas y luego escanear?

Se admite, siempre que el PDF se suba al REL; sin embargo, el proceso demora y genera riesgo de multa si excede el plazo.

La multa por no registrar a tiempo un contrato puede ser muy onerosa, especialmente para medianas y grandes empresas, pero es totalmente evitable con procesos digitales simples: registrar dentro del plazo de 15 días, automatizar alertas, cargar lotes masivos y mantener una cultura de cumplimiento. Si el plazo ya expiró, todavía es posible atenuar el impacto pagando pronto o presentando descargos bien documentados. Mantener tu Registro Electrónico Laboral al día no solo ahorra sanciones: fortalece la relación con trabajadores, facilita licitaciones públicas y demuestra responsabilidad social.

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