Guía para eximir a trabajadores de cotizar Seguro de Cesantía

A continuación encontrarás una guía exhaustiva sobre la exención de la obligación de cotizar al Seguro de Cesantía para determinados grupos de trabajadores en Chile, abordando el marco legal, los beneficiarios de la exención, el procedimiento para solicitarla en caso de corresponder, y ejemplos de documentos y enlaces oficiales.

En virtud de la Ley 19 728 y su reglamento, existen categorías de trabajadores que, por su condición laboral o previsional, no están afectos a cotizar al Seguro de Cesantía. Entre ellos figuran empleados públicos, funcionarios de las Fuerzas Armadas, trabajadores con contrato de aprendizaje, menores de edad, pensionados y trabajadores independientes, quienes no deberán aportar el tres por ciento de su remuneración imponible. La exención es automática para la mayoría de estos casos, sin embargo en algunos supuestos —como pensionados que deseen acreditar su nueva condición— es necesario presentar un certificado ante la AFC o la DT. A continuación se detalla quiénes están exentos, el fundamento normativo, cómo acreditar la exención y dónde obtener los certificados oficiales.

Ley del Seguro de Cesantía

La Ley que crea el Seguro de Cesantía (Ley 19 728) establece la obligatoriedad de cotizar para trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, financiándose con una cotización total equivalente al tres por ciento de la remuneración imponible.

Reglamento de excepción

El D.S. No 285 del Ministerio del Trabajo (Reglamento Seguro de Cesantía) señala en su artículo X las categorías exentas de cotizar, remitiéndose expresamente a los exentos señalados en la normativa previsional general.

Empleados públicos y de Fuerzas Armadas

Los trabajadores del sector público regidos por el Estatuto Administrativo y los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden no se afilian al Seguro de Cesantía y, por tanto, están exentos de cotizar.

Trabajadores con contrato de aprendizaje

Los aprendices en virtud del contrato de formación laboral no cotizan al Seguro de Cesantía, ya que su régimen es distinto al del trabajo dependiente común.

Menores de edad

Todas las personas menores de dieciocho años están exentas de cotizar al Seguro de Cesantía, independientemente del tipo de contrato.

Trabajadores independientes

Los trabajadores por cuenta propia o independientes no participan en el Seguro de Cesantía, pues su incorporación depende de un fondo distinto (Fondo de Cesantía Solidario) y, por ende, no se les descuenta el tres por ciento de la remuneración.

Pensionados

Una vez pensionado, ya sea por vejez o invalidez (total o parcial), el trabajador queda exonerado de la obligación de cotizar al Seguro de Cesantía; esto incluye tanto pensión de vejez como pensión de invalidez parcial.

Certificado de situación previsional

Los pensionados deben obtener un certificado de vigencia de pensión (o resolución de la AFP/IPS) que acredite su condición, para presentarlo ante el empleador y la AFC como respaldo de su exención.

Declaración del empleador

En el caso de aprendices y menores de edad, el empleador debe declarar en su nómina electrónica (LRE) el tipo de contrato o la edad del trabajador; la plataforma no generará descuentos de Seguro de Cesantía en esos registros.

Validación en la AFC

Para trabajadores independientes, la AFC emite la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) con un Número Identificatorio para Cotización (NIC); la ausencia de cotizaciones al Seguro de Cesantía aparece reflejada en la Sucursal Virtual de AFP/AFC.

Oficina Virtual AFC

1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la AFC en afc.cl y autentícate con RUT y ClaveÚnica o NIC. 2. Ve a “Certificados” → “Certificado de Exención de Cotización de Cesantía” y descarga el PDF que acredita no estar afecto.

Portal Mi DT

1. Ingresa a Mi DT en midt.dirtrab.cl con ClaveÚnica. 2. En “Cotizaciones Previsionales” selecciona “Informe de Exención de Cotización” para funcionarios públicos o aprendices y descarga el comprobante.

Pensionado que inicia nuevo contrato

María, jubilada de AFP, presenta su certificado de pensión a Recursos Humanos; el empleador incorpora su condición en el libro de remuneraciones electrónico y no descuenta el tres por ciento de Seguro de Cesantía en su remuneración.

Aprendiz en formación laboral

Juan, con contrato de aprendizaje, es dado de alta con código de contrato especial en Mi DT; al procesarse la nómina, la plataforma no asocia cotización al Seguro de Cesantía para su paga.

Verificación mensual

Revisa mensualmente los procesos de nómina para confirmar que no se estén generando descuentos indebidos en trabajadores exentos.

Archivo de documentación

Mantén un expediente con certificados de exención (pensiones, resoluciones de aprendizaje) y capturas de pantalla de la AFC o Mi DT para futuros requerimientos de fiscalización.

Capacitación del equipo de RR.HH.

Realiza talleres trimestrales para actualizar a tu equipo sobre quiénes están exentos y cómo documentar adecuadamente estos casos en la nómina electrónica.
A continuación encontrarás la continuación de la guía sobre las exenciones de cotización al Seguro de Cesantía, profundizando en el procedimiento de presentación de solicitudes, el seguimiento de casos y el manejo de situaciones especiales como reingresos y cambios de condición laboral.

En Chile determinadas categorías de trabajadores están exentas de cotizar al Seguro de Cesantía. Si bien para la mayoría la exención se aplica de forma automática —por ejemplo, pensionados, empleados públicos y menores de edad— existen supuestos en que debe solicitarse o confirmarse ante la AFC o la Dirección del Trabajo. A continuación se detalla cómo presentar esas solicitudes, cómo verificar su estado en línea, y qué hacer cuando cambian las condiciones laborales del trabajador.

Obtención del certificado de pensión vigente

Para acreditar la exención, el trabajador pensionado debe obtener un certificado de pensión vigente desde su AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS).

En la AFP

1. Acceder al sitio web de tu AFP (por ejemplo Capinverta AFP). 2. Ingresar con RUT y clave, y solicitar “Certificado de Pensión Vigente”. 3. Descargar el PDF con firma electrónica.

En el IPS

1. Entrar a ips.gob.cl y seleccionar “Certificados en línea”. 2. Elegir “Certificado de Pensión de Vejez o Invalidez” y descargarlo.

Presentación ante el empleador y la AFC

El trabajador entrega el certificado al empleador, quien lo debe conservar en su expediente y no descontar cotizaciones de cesantía. Simultáneamente, es recomendable subir el certificado en la sede electrónica de la AFC: 1. Acceder a la Sucursal Virtual AFC (https://www.afc.cl) con Clave Única. 2. Ir a “Certificados” → “Certificado de Exención de Cotización” → “Subir certificado de pensión”. 3. Adjuntar el PDF y confirmar.
Manejo de aprendices y menores de edad

Registro en la nómina electrónica

Para que la exención sea automática, el empleador debe: 1. Incorporar a aprendices o menores con el código de contrato “Contrato de Aprendizaje” o indicando edad en la plantilla LRE. 2. Verificar que la “Fecha término de contrato” esté vacía y que el tipo de cotización no incluya cesantía.

Comprobante para fiscalización

Descarga desde Mi DT el “Informe de Exención de Cotización” en la sección “Cotizaciones Previsionales” para demostrar ante la DT o inspecciones que no corresponde descuento.
Reingresos y cambios de condición

Reincorporación de pensionados

Cuando un pensionado reinicia un contrato laboral, debe: 1. Presentar nuevamente el certificado de pensión vigente al empleador. 2. Verificar en la AFC que su cuenta de cesantía siga exenta (sin movimientos).

Transformación de contrato de aprendiz a profesional

Al finalizar el aprendizaje y pasar a contrato normal: 1. Ajustar en LRE el tipo de contrato y habilitar la cotización al Seguro de Cesantía. 2. Para evitar omisiones, el empleador debe generar la “rectificación” mensual si el período previo estuvo exento.

Revisión en la AFC

El trabajador o empleador puede verificar en la Sucursal Virtual AFC bajo “Mis Cotizaciones” que no exista registro de descuentos por cesantía.

Consulta en Mi DT

En Mi DT, ir a “Cotizaciones Previsionales” → “Historial de Cotizaciones” y corroborar que los períodos exentos aparecen con monto cero en Seguro de Cesantía.
Buenas prácticas y recomendaciones finales

Documentación ordenada

Mantén un expediente con: – Certificados de pensión y resolución de aprendizaje. – Capturas de pantalla de la AFC y Mi DT. – Actas o correos de confirmación de exención.

Capacitación continua

Actualiza semestralmente a tu equipo de RR.HH. sobre cambios normativos y revisa los manuales de la DT y AFC para asegurar cumplimiento.

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